El rotulado de alimentos es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.Está destinado a proporcionar información sobre las características particulares del alimento, como ser fecha de duración, contenido neto, forma de preparación, instrucciones de uso, propiedades nutricionales y otras.
Esta información le permite al consumidor elegir, al realizar una compra, elegir aquellos alimentos que mejor se ajusten a sus necesidades.
A partir del 1º de agosto de 2006, los alimentos envasados deberán mostrar en sus etiquetas, además de la información obligatoria general, la Información Nutricional.
Esta información le permitirá a los consumidores conocer el Valor energético y la cantidad de algunos de los nutrientes presentes en el alimento que se consideran de importancia
para el mantenimiento de un buen estado de salud.
Estos deberán estar indicados en gramos o en porcentajes que reflejan cuanto cubren de los requerimientos diarios de una persona, en promedio, según una dieta de 2000 calorías.
También deberá indicarse la cantidad que representa una porción, que es la cantidad media del alimento que debería consumirse por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
¿Qué NO debe declararse en el rótulo?
Para evitar que la información suministrada en el rótulo pueda engañar o confundir al consumidor, se prohíbe que los alimentos envasados presenten rótulos que:
- Utilicen palabras, signos, denominaciones, símbolos o cualquier otra representación gráfica que haga que dicha información sea falsa, insuficiente o que pueda inducir a error, confusión o engaño al consumidor.
- Atribuyan propiedades que no posea o que no puedan ser demostrables.
Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean propios de alimentos de igual naturaleza.
- Resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración.
- Indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas.
- Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
¿Vemos algunos ejemplos?
- Destacar en un aceite vegetal que no contiene colesterol, lo que es propiedad común a todos los aceites vegetales.
- Colocar en un aceite mezcla la imagen de una sola oleaginosa, cuando se sabe que es de varias…
- Indicar propiedades curativas o preventivas como ser: “reduce el colesterol”; “previene la osteoporosis”; “regula el tránsito intestinal”, cuando un alimento, por si sólo, no puede hacerlo…
¡Al realizar una compra lea siempre los rótulos! Es un derecho que poseemos como consumidores.
Esta información le permite al consumidor elegir, al realizar una compra, elegir aquellos alimentos que mejor se ajusten a sus necesidades.
A partir del 1º de agosto de 2006, los alimentos envasados deberán mostrar en sus etiquetas, además de la información obligatoria general, la Información Nutricional.
Esta información le permitirá a los consumidores conocer el Valor energético y la cantidad de algunos de los nutrientes presentes en el alimento que se consideran de importancia
para el mantenimiento de un buen estado de salud.
Estos deberán estar indicados en gramos o en porcentajes que reflejan cuanto cubren de los requerimientos diarios de una persona, en promedio, según una dieta de 2000 calorías.
También deberá indicarse la cantidad que representa una porción, que es la cantidad media del alimento que debería consumirse por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
¿Qué NO debe declararse en el rótulo?
Para evitar que la información suministrada en el rótulo pueda engañar o confundir al consumidor, se prohíbe que los alimentos envasados presenten rótulos que:
- Utilicen palabras, signos, denominaciones, símbolos o cualquier otra representación gráfica que haga que dicha información sea falsa, insuficiente o que pueda inducir a error, confusión o engaño al consumidor.
- Atribuyan propiedades que no posea o que no puedan ser demostrables.
Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean propios de alimentos de igual naturaleza.
- Resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración.
- Indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas.
- Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
¿Vemos algunos ejemplos?
- Destacar en un aceite vegetal que no contiene colesterol, lo que es propiedad común a todos los aceites vegetales.
- Colocar en un aceite mezcla la imagen de una sola oleaginosa, cuando se sabe que es de varias…
- Indicar propiedades curativas o preventivas como ser: “reduce el colesterol”; “previene la osteoporosis”; “regula el tránsito intestinal”, cuando un alimento, por si sólo, no puede hacerlo…
¡Al realizar una compra lea siempre los rótulos! Es un derecho que poseemos como consumidores.

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